El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará otra prórroga hasta el 31 de julio del 2023 para la correcta emisión de la factura de ingreso y traslado con complemento Carta Porte y aplazó hasta el 1 de agosto del mismo año, la posibilidad de sancionar a las empresas o contribuyentes que emitan dicho documento de manera incompleta.
También postergó la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas en la venta de bienes y servicios con la versión 4.0 hasta el primero de abril del próximo año, por lo que extiende la facilidad para emitirlos en su versión 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023.
Dichos cambios, precisó se llevarán a cabo tras realizar varias mesas de trabajo con las distintas cámaras y asociaciones relacionadas con la industria del transporte con la finalidad de analizar sus necesidades específicas.
¿Qué es el Complemento Carta Porte?
El 29 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la obligación de incorporar al comprobante fiscal de traslado o de ingreso, el Complemento Carta Porte para acreditar el transporte de las mercancías.
El Complemento Carta Porte es el documento mediante el cual se acredita el servicio de transporte y la legal tenencia de bienes o mercancías durante su traslado en territorio nacional (de un punto a otro, en tramos de jurisdicción federal) a través de los distintos medios de transporte.
Es un documento fiscal digital, que se emite por la prestación de servicios de autotransporte, tiene como objetivo manifestar la obtención del ingreso, al cual se le incorpora el complemento Carta Porte.
Asimismo, en el CFDI se debe desglosar el traslado y en caso de que el receptor sea persona moral debe efectuar la retención del IVA.
¿Quiénes son los sujetos obligados a emitir un CDFI con Complemento Carta Porte?
Las regulaciones establecen a los siguientes actores:
1) Transportistas de carga general y especializada que circulen por vía terrestre, férrea, marítima o aérea, así como los contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, de grúas de arrastre y de grúas de arrastre y salvamento y depósito de vehículos, de traslado de fondos y valores o materiales y de residuos peligrosos.
2) Intermediarios o agentes de transporte que presten servicios de logística para el traslado de bienes o mercancías o tengan mandato para actuar por cuenta del cliente, cuando el traslado lo realicen por medios propios.
3) Propietarios, poseedores o tenedores de bienes o mercancías que formen parte de sus activos, cuando éstos se trasladen con medios propios.
Por lo que, el SAT sugiere hacer un análisis de los flujos de traslado de cada empresa para determinar las obligaciones.
De acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del Segundo Trimestre de 2022, no se incluyen cifras nuevas respecto al complemento Carta Porte, sin embargo, con el dato de implementación de la facturación 4.0, señala que de enero a junio se emitieron más de 4 mil 705 millones de facturas electrónicas y se incorporaron al esquema 354 mil 901 contribuyentes nuevos, equivalente apenas a un 3.3% del total de los emisores.
Actualmente hay más de 80 millones de contribuyentes en todo el país y, de ellos, alrededor de 14 millones transitan mercancías en territorio nacional. De acuerdo con el último informe que muestra el SAT, solamente 67 mil contribuyentes están emitiendo el CFDI con complemento Carta Porte.